Declaración de Bienes Inmuebles

Tipo de trámite: CiudadanosEmpresas
Departamento: Plataforma
Categoría: Declaraciones

La Declaración de Bienes Inmuebles se refiere a la determinación del valor de la propiedad en forma voluntaria, donde se toma en cuenta las características del terreno y las construcciones que se encuentren dentro del inmueble, este valor servirá de base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una vez aceptada por la Administración Municipal. Esta declaración debe ser realizado por los sujetos pasivos al menos una vez cada cinco año, mediante el formulario Declaración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles facilitado por la municipalidad.

Dicho formulario contiene como mínimo la siguiente información, tal como lo establece el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual cita:

  • Identificación del propietario o poseedor (calidades, número de cédula jurídica o de identidad, domicilio fiscal, número de teléfono, fax, apartado postal).
  • Lugar para notificaciones.
  • Descripción del inmueble (número de finca, naturaleza, medida en metros cuadrados, ubicación exacta, plano catastrado).
  • Descripción de las construcciones existentes.
  • Valor del terreno y la construcción.

Requisitos

Para el caso de persona física

  • Cédula de identidad del titular o propietario.
  • Área de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.
  • Características de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.

Para el caso de persona jurídica

  • Personería jurídica con no más de un mes de expedida.
  • Cédula del representante legal.
  • Área de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.
  • Características de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.

Este es un trámite personal por lo que en caso de que el titular o propietario si es persona física o del representante legal si es persona jurídica no puede realizarlo, se debe presentar una autorización hacia un tercero autenticada por un abogado para que realice el trámite a nombre del propietario del inmueble. (art. 133 CNPT)